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Articulo 35 Medidas fiscales y administrativas 2021 de Galicia

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Artículo 35. Medidas extraordinarias en materia de planificación y ordenación de recursos humanos para el fortalecimiento de la atención primaria en Galicia

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1. Con el objeto de dar respuesta adecuada a las necesidades actuales de la atención primaria, garantizando la continuidad asistencial con criterios de calidad y teniendo en cuenta las dificultades excepcionales relacionadas con la escasez de profesionales médicos de familia, las actuaciones previstas en el Plan gallego de atención primaria 2019-2021, y la necesidad de establecer cambios en la prestación asistencial y en la ordenación de los recursos humanos de los equipos de atención primaria, se adoptan con carácter extraordinario las medidas que figuran en este artículo, sin afectar a los derechos que la normativa vigente reconoce al personal médico que presta actualmente servicios con vínculo de fijeza en ese nivel asistencial.

2. Como parte del colectivo profesional del personal médico de familia, se crea, en el Servicio Gallego de Salud, la categoría estatutaria de facultativo/a especialista de atención primaria, dentro del colectivo de personal estatutario sanitario de formación universitaria, de nivel licenciado o graduado con título de especialista en ciencias de la salud (subgrupo A1).

Las funciones de esta categoría serán las funciones inherentes a las competencias profesionales especificadas en el programa de formación de médico/a especialista en medicina familiar y comunitaria. Dichas funciones se desarrollarán con las reglas especiales en cuanto a los lugares de prestación del servicio, disponibilidad y jornada previstas en este artículo, que particularizan las especificidades de esta categoría.

En particular, por necesidades derivadas de la garantía de la continuidad asistencial en todos los dispositivos de atención primaria, dentro de las tareas específicas de este personal, se establece el desarrollo necesariamente de sus funciones y prestación de servicios tanto en los centros de salud como en los puntos de atención continuada. Los lugares concretos de prestación de servicios se concretarán, para cada plaza ofertada, en la correspondiente convocatoria.

3. Para acceder a la categoría de facultativo/a especialista de atención primaria, como personal estatutario fijo o temporal, será indispensable estar en posesión del título oficial de médico/a especialista en medicina familiar y comunitaria y, en el caso de personal fijo, superar las correspondientes pruebas de selección, según lo establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en la restante normativa aplicable. La selección del personal temporal se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la citada Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

Con la finalidad de disminuir el muy grave déficit de personal médico de familia mediante la incorporación urgente del primer grupo de profesionales de la nueva categoría, y atendiendo a la evaluación continua y garantía de capacidad y conocimientos que otorga el sistema de formación especializada en ciencias de la salud, así como a las peculiares funciones y prestaciones de esa categoría, en el año 2022 se tramitará un proceso selectivo, por el sistema de concurso, para acceder a la condición de personal fijo de ella.

A los efectos de que pueda participar el personal médico interno residente (MIR) que está actualmente en su último año de formación en la especialidad de medicina familiar y comunitaria, dicho concurso se convocará en el segundo trimestre del año 2022.

4. Dentro del respeto al régimen de jornada tanto ordinaria como complementaria que establece el Estatuto marco, la jornada del personal facultativo especialista de atención primaria será la vigente como ordinaria para el personal médico de familia y la complementaria para prestar servicios de atención continuada en un tramo que se concretará, para cada plaza ofertada, en la correspondiente convocatoria.

5. Las retribuciones del personal facultativo especialista de atención primaria serán, por una parte, las vigentes para el personal médico de familia de las unidades de atención primaria. En su caso, por su ámbito de prestación, los factores del complemento de productividad fija se abonarán teniendo en cuenta la media de dicho complemento en los diversos centros de trabajo.

Dadas las condiciones de trabajo especiales de esta categoría, con jornada superior y prestación en unidades y puntos de atención continuada, disponibilidad y diferentes localizaciones, sus puestos de trabajo contarán con una retribución complementaria adicional, de carácter fijo y periódico y devengo mensual, para atender esa singularidad.

La atención continuada efectivamente realizada se retribuirá con las cuantías correspondientes a las guardias del personal facultativo.

El personal facultativo especialista de atención primaria podrá participar, de acuerdo con la letra c) del artículo 7 del Decreto 226/1996, de 25 de abril, por el que se regula el régimen retributivo del personal de las unidades y servicios de atención primaria, en los objetivos y programas prefijados por el Servicio Gallego de Salud con la correspondiente asignación individual de las cuantías derivadas del grado de cumplimiento de aquellos (complemento de productividad, factor variable). Los objetivos y su seguimiento podrán adaptarse a las peculiaridades de la categoría. Las cuantías y demás condiciones para la percepción de este complemento serán las mismas que se establecen con carácter general para el personal médico de atención primaria.

6. El personal facultativo especialista de atención primaria, estatutario fijo de la categoría, podrá participar en los procesos de selección de las categorías de médico/a de familia, médico/a de urgencias hospitalarias y personal médico de hospitalización a domicilio, por el turno de promoción interna, cuando cumpla los requisitos comunes, esté en situación de servicio activo en aquella categoría y acredite dos años de permanencia en esa situación administrativa.

7. El personal de la nueva categoría podrá solicitar el grado I de carrera profesional de la misma cuando acredite un período de tres años de servicio activo, en su grado inicial, el último día del plazo que la convocatoria anual establezca para la presentación de solicitudes. Esta medida excepcional se aplicará hasta la convocatoria de acceso a los grados de carrera profesional del año 2027.

8. En atención a las circunstancias expresadas en el número 1 de este artículo, y, en particular, al grave déficit de personal médico en el ámbito de la atención primaria, el Servicio Gallego de Salud, bajo la supervisión y control de la consejería con competencias en materia de sanidad, podrá nombrar personal estatutario temporal de carácter eventual, como personal médico técnico de salud, que desarrollará funciones de apoyo en atención primaria en los ámbitos de la gestión de la incapacidad temporal, prevención de la enfermedad o cualquier otro que demanden las necesidades de la atención sanitaria y la protección de la salud. Estos nombramientos podrán formalizarse hasta el 31 de diciembre de 2026.

El ámbito funcional de este personal respetará la normativa básica en materia de empleo público, ordenación de las profesionales sanitarias, régimen de la Seguridad Social y cualquier otra que resulte de aplicación a las funciones asignadas.

Para acceder a estos nombramientos será indispensable estar en posesión del título de grado o licenciatura en Medicina y de la formación adicional que, en su caso, se establezca en atención a las funciones específicas que deba realizar el personal nombrado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022