Articulo 35 Medidas fiscales y administrativas 2019 de Galicia
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Articulo 35 Medidas fiscales y administrativas 2019 de Galicia

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Artículo 35. Garantía de la continuidad de la prestación de los servicios de transporte escolar que se liciten en el ejercicio 2020

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1. La consejería competente en materia de educación licitará a lo largo del año 2020 los servicios de transporte escolar respecto de los que, de acuerdo con lo establecido en el número tres del artículo 72 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, mantenga sus funciones como órgano de contratación, y que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 5/2009, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la modernización del sector del transporte público de Galicia, finalicen el 31 de diciembre del año 2020.

2. En estas licitaciones, la consejería fomentará la concurrencia de la pequeña y mediana empresa mediante la definición de unidades de licitación adecuadas.

3. Teniendo en cuenta el número de los contratos existentes, la complejidad de la prestación y las eventuales necesidades derivadas de la reorganización y optimización de los servicios, en los pliegos que rijan las licitaciones se preverán las medidas oportunas y los plazos necesarios para garantizar que no existan dificultades o interrupciones en la transición de los anteriores contratos a los nuevos que puedan repercutir en la calidad de la atención educativa y en la continuidad del servicio público.

En este sentido, teniendo en cuenta las razones de interés público expresadas, de conformidad con lo establecido en la legislación de contratos del sector público, cuando al vencimiento de los contratos existentes no esté formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación, a consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación, los contratos existentes continuarán su ejecución hasta que el nuevo contratista se encuentre en condiciones de comenzar la ejecución del nuevo contrato en las condiciones establecidas en esta disposición.

3. La prolongación por razones de interés público de los contratos indicada será obligatoria para los contratistas existentes y se producirá, sin modificar las restantes condiciones de los contratos, por un período máximo de nueve meses. A estos efectos, será necesario que el anuncio de licitación del nuevo contrato se publique, de acuerdo con la legislación de contratos del sector público, con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.

4. En particular, para decidir el momento concreto de transición entre los contratos existentes y los nuevos y la duración del período de prórroga, dentro del período máximo de 9 meses expresado, se elegirán los períodos de menor afectación al servicio público educativo y a la comunidad educativa, procurando de este modo que la transición se efectúe en momentos coincidentes con períodos no lectivos o a la finalización del curso escolar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2019 en vigor desde 01-01-2020