Articulo 35 Medidas Fiscales y Administrativas 2012 de Aragón
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Articulo 35 Medidas Fiscales y Administrativas 2012 de Aragón

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Artículo 35. - Modificación de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

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La Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, se modifica en los términos siguientes.

1. Se adiciona un tercer apartado en el artículo 33, con la siguiente redacción:

«No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la Administración competente también podrá realizar directamente, con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente al capítulo de inversiones reales de las respectivas Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, las actuaciones necesarias requeridas para la conservación y restauración de los Bienes de Interés Cultural.»

2. Se introduce una nueva disposición adicional décima, con la siguiente redacción.

«Disposición adicional décima.- Actuaciones realizadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón sobre los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Aragonés.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 de esta Ley para los Bienes de Interés Cultural, el Departamento competente en materia de patrimonio cultural, podrá realizar directamente las actuaciones encaminadas a la conservación y restauración de aquellos bienes incluidos en la categoría de Bien Catalogado o Bien Inventariado del Patrimonio Cultural Aragonés, con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente al capítulo de inversiones reales de las respectivas Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Asimismo, se incluirán dentro de estas actuaciones aquellas destinadas a la elaboración de instrumentos de información y estudios que permitan identificar, documentar, acrecentar y difundir todos los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Aragonés.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2012 en vigor desde 01-01-2013