Articulo 35 Medidas fisca... Andalucía

Articulo 35 Medidas fiscales y administrativas 2003 de Andalucía

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Artículo 35. Período impositivo y devengo.

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1. El período impositivo coincidirá con el año natural.

2. El impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.

3. El período impositivo será inferior al año natural cuando se cese en la realización de las actividades que ocasionan las emisiones en un día distinto al 31 de diciembre y dicha circunstancia sea puesta en conocimiento de la Consejería de Medio Ambiente, produciéndose el devengo del impuesto en la fecha de dicho cese.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004