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Articulo 35 Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial

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Artículo 35. Gastos electorales.

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Las cantidades a que se refiere el artículo 48.1 de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León, no sufrirán variación respecto a las establecidas por la Orden HAC/646/2007, de 4 de abril, para la última convocatoria de elecciones a Cortes de Castilla y León.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2010 en vigor desde 01-01-2011