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Articulo 35 Medidas financieras para actuaciones protegibles en materia vivienda, accesibilidad y eficiencia energética

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Artículo 35.- Compatibilidad entre las líneas de medidas financieras y con otros programas de ayudas.

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1.- Las líneas de medidas financieras previstas en esta orden serán compatibles entre sí, con la salvedad de las establecidas para las obras comunitarias (línea 2) y para las obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente (línea 3), que son incompatibles entre sí, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior sobre la línea subvencional especial para el fomento de la accesibilidad.

2.- Las medidas financieras previstas en esta norma son compatibles con cualesquiera otras ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad por otras administraciones, si estas fijan tal compatibilidad. No obstante, se declaran expresamente del todo incompatibles con:

a) Programa de Ayudas para Actuaciones de Rehabilitación Energética en Edificios Existentes (programa PREE) gestionado por el Ente Vasco de Energía (EVE).

b) Cualquier otra ayuda o subvención cofinanciada por el FEDER.

c) Otras ayudas públicas por actuaciones elegibles en materia de vivienda en el marco de programas europeos cofinanciados a través de otros fondos estructurales o fondos extraordinarios de transformación, en los que sea partícipe al mismo tiempo el Gobierno Vasco a través del Departamento competente en materia de vivienda.

2 bis.- En el supuesto de las ayudas establecidas por los Fondos Next Generation u otros Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) conforme a un programa de renovación del parque inmobiliario existente con objeto de la eficiencia energética, las medidas financieras establecidas en esta Orden solo son incompatibles con aquellas cuando la misma actuación en materia de eficiencia energética pueda recibir ayuda simultánea de uno o varios Fondos EIE o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión Europea. Todo ello con el objetivo de imposibilitar que gastos incluidos en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los fondos EIE pueda estar subvencionada por otro Fondo o instrumento de la Unión ni por el mismo Fondo conforme a un programa distinto.

En consecuencia, las actuaciones que en materia de eficiencia energética de edificios y viviendas puedan acogerse a las ayudas establecidas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los Programas en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se resolverán conforme al régimen de estas y tendrán carácter prevalente respecto a las establecidas en esta Orden

3.- El importe de las ayudas compatibles, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de actuaciones subvencionadas. En este supuesto, previa sustanciación de los trámites oportunos, se procederá a la modificación de la resolución de la concesión, minorando la ayuda concedida en la cantidad que corresponda.