Articulo 35 Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas 2003 C León
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Articulo 35 Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas 2003 C. León

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Artículo 35. Modificación de la Ley 6/1987, de 7 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.

Vigente

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Se modifica el artículo 44 de la Ley 6/1987, de 7 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León, que queda redactado del modo siguiente:

«Artículo 44.

Los títulos o resguardos de depósito correspondientes se custodiarán en la Consejería de Hacienda.

Los representantes de la Comunidad en las Juntas Generales de Accionistas de las empresas participadas y públicas cuyos derechos de participación pertenezcan al Patrimonio de la Comunidad serán designados por el Presidente de la Junta de Castilla y León, a iniciativa conjunta del titular de la Consejería de Hacienda y del titular de la Consejería competente por razón de la materia y a propuesta del titular de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

Los representantes de la Comunidad en los consejos de administración de las empresas a las que alude el párrafo anterior serán nombrados conforme a lo previsto en la legislación mercantil. A tal efecto los representantes de la Comunidad en las Juntas Generales de Accionistas propondrán los representantes en dichos Consejos de Administración de acuerdo con lo que se determine por el Presidente de la Junta de Castilla y León, a iniciativa conjunta del titular de la Consejería de Hacienda y del titular de la Consejería afectada por razón de la actividad y a propuesta del titular de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

Los representantes de la Comunidad en las Juntas Generales de Accionistas de empresas participadas y públicas cuyos derechos de participación pertenezcan al Patrimonio de alguna entidad de la Administración Institucional de la Comunidad, serán designados por el Presidente de la Junta de Castilla y León a propuesta del titular de la Consejería a la que esté adscrita la Entidad Institucional.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2003 en vigor desde 01-01-2004