Articulo 35 Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 2002 C. León
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»Artículo 35. Modificación de la Ley de Turismo.
Vigente
Se modifica el apartado 1 del artículo 43 de la Ley 10/1997, de 19 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. La Comunidad Autónoma de Castilla y León facilitará al usuario de forma habitual información relacionada con los transportes, alojamientos, servicios, monumentos, espectáculos y otras actividades relativas al turismo y al ocio.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2002 en vigor desde 30-01-2003