Articulo 35 Medidas de Ap...s Familias

Articulo 35 Medidas de Apoyo a las Familias

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Artículo 35. Disposiciones generales.

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1. Se considera familia numerosa a la que reúna los requisitos legalmente establecidos y sea reconocida por la Administración de la Comunidad con arreglo a lo dispuesto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas o en aquellas disposiciones que puedan complementarla, modificarla o sustituirla y sean de aplicación en la Comunidad de Castilla y León.

2. Los beneficios previstos en esta Ley para las familias numerosas se entienden sin perjuicio de los actualmente vigentes de acuerdo con la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y de los que establezcan el Estado, las Entidades Locales u otros Organismos públicos en el ejercicio de sus competencias.

3. La Administración de la Comunidad expedirá, junto al título oficial de familia numerosa, un carné a nombre de cada una de las personas que figuren en el título con el objeto de facilitar el disfrute de los beneficios previstos.

4. En la solicitud de reconocimiento por la Administración de la Comunidad de la condición de familia numerosa se hará constar que la misma conlleva el consentimiento para la cesión de datos de carácter personal necesarios para la comprobación, en su caso, de ingresos económicos de la unidad familiar por parte del órgano gestor.

5. Reglamentariamente se podrán extender todos o algunos de los beneficios establecidos para las familias numerosas de la Comunidad en el presente Capítulo a otros tipos de familias, en los casos en que sus especiales circunstancias o características lo justifiquen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-03-2007 en vigor desde 14-06-2007