Articulo 35 Medidas administrativas y fiscales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 35. - Modificación del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias.
Vigente
La letra e) del artículo 190 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, queda redactada en la forma siguiente.
"e) Contra las resoluciones sancionadoras de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural que pongan fin a los procedimientos se podrá interponer recurso de alzada:
1) Ante el consejero del Gobierno competente por razón de la materia, cuando su importe sea inferior a 300.000 euros.
2) Ante el Consejo de Gobierno, cuando su importe sea igual o superior a 300.000 euros".
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-06-2012 en vigor desde 01-07-2012