Articulo 35 Medidas 1998 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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Articulo 35 Medidas 1998 Fiscales, Administrativas y del Orden Social

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Artículo 35. Modificación de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

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Se modifican los artículos 2, 14, 15, 16, 17, 18, 25, 27, 28, 30, 36, 46 y 47 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en los siguientes términos:

Uno. Se da nueva redacción a los apartados siguientes del artículo 2:

«2. Los empresarios, trabajadores por cuenta propia o ajena o asimilados, perceptores o solicitantes de las prestaciones de Seguridad Social, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y demás Entidades Colaboradoras en la gestión, en el ámbito de la relación jurídica de Seguridad Social, así como las entidades o empresas responsables de la gestión de prestaciones en cuanto a sus obligaciones en relación con el Registro de Prestaciones Sociales Públicas.

3. Los empresarios, los trabajadores y, en general, las personas físicas y jurídicas, respecto de la normativa de colocación, fomento del empleo y formación profesional ocupacional y continua.»

«7. Las agencias de colocación, las empresas de trabajo temporal y sus empresas usuarias respecto de las obligaciones que se establecen en su legislación específica y en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sin perjuicio de lo establecido en otros números de este artículo.»

Dos. Se modifica el artículo 14, apartado 1.4, con la redacción siguiente:

«1.4 No presentar en plazo reglamentario los documentos de cotización cuando no se ingresen en el mismo las cuotas ni se tenga solicitado aplazamiento de pago; y la no transmisión o no acogimiento de los datos de cotización por los obligados o acogidos a la utilización de sistemas de presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos».

Tres. Se introducen los siguientes nuevos apartados en el número 1 del artículo 14:

«1.8 No entregar al trabajador, en tiempo y forma, el certificado de empresa y cuantos documentos sean precisos para la solicitud y tramitación de cualesquiera prestaciones.

1.9 No solicitar los trabajadores por cuenta propia, en tiempo y forma, su afiliación inicial o alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social cuando la omisión genere impago de la cotización que corresponda.

1.10 No abonar a las Entidades correspondientes las prestaciones satisfechas por éstas a los trabajadores cuando la empresa hubiera sido declarada responsable de la obligación.

1.11 No proceder, en tiempo y cuantía, al pago delegado de las prestaciones que correspondan.

1.12 Obtener o disfrutar indebidamente reducciones o bonificaciones en el pago de las cuotas sociales que correspondan, entendiéndose producida una infracción por cada trabajador afectado.»

Cuatro. Los números 3 y 5 del artículo 15 tendrán la redacción siguiente:

«3. El falseamiento de documentos para que los trabajadores obtengan o disfruten fraudulentamente prestaciones; así como la connivencia con sus trabajadores o con los demás beneficiarios para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda.»

«5. Incrementar indebidamente la base de cotización del trabajador de forma que provoque un aumento en las prestaciones que procedan; la simulación de la contratación laboral para la obtención indebida de prestaciones; no dar de alta en la Seguridad Social antes del inicio de su actividad a perceptores o solicitantes de prestaciones».

Cinco. Se añaden dos nuevos números 7 y 9 al artículo 15, con la redacción siguiente, y el contenido de su actual número 7 a ser número 8, en la forma siguiente:

«7. No facilitar al Organismo público correspondiente, en tiempo y forma, los datos identificativos de titulares de prestaciones sociales económicas, así como, en cuanto determinen o condicionen el derecho a percibirlas, los de los beneficiarios, cónyuges y otros miembros de la unidad familiar, o los de sus importes, clase de las prestaciones y fecha de efectos de su concesión.

8. En el supuesto de infracciones muy graves, se entenderá que el empresario incurre en una infracción por cada uno de los trabajadores que hayan obtenido o disfruten fraudulentamente de prestaciones de Seguridad Social.

En las infracciones señaladas en los números 1, 3 y 5, el empresario responderá solidariamente de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por el trabajador.

Los empresarios que contraten o subcontraten la realización de obras o servicios, correspondientes a la propia actividad, responderán solidariamente de las infracciones a que se refiere el número 1 anterior, cometidas por el empresario contratista o subcontratista durante todo el periodo de vigencia de la contrata.

9. Las infracciones de este artículo, además de a las sanciones que correspondan por aplicación del Capítulo VI, darán lugar a las sanciones accesorias previstas en el artículo 45 de esta Ley.»

Seis. El artículo 16 queda redactado como sigue:

«Artículo 16. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

1. No facilitar a la entidad correspondiente o a la empresa, cuando le sean requeridos, los datos necesarios para su afiliación o su alta en la Seguridad Social y, en su caso, las alteraciones que en ellos se produjeran y, en general, el incumplimiento de los deberes de carácter informativo.

2. No comparecer, previo requerimiento, ante la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo en la forma y fecha que se determinen, salvo causa justificada».

Siete. El artículo 17 queda redactado como sigue:

«Artículo 17. Infracciones graves.

Son infracciones graves:

1. Efectuar trabajos por cuenta propia o ajena durante la percepción de prestaciones, cuando exista la incompatibilidad legal o reglamentariamente establecida, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

2. No comparecer salvo causa justificada, a los reconocimientos médicos ordenados por la Entidad Gestora, en los supuestos así establecidos, así como no presentar ante la misma los antecedentes, justificantes o datos que no obren en la Entidad, cuando a ello sean requeridos y afecten al derecho a la continuidad en la percepción de la prestación.

3. No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a percibirlas, cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación».

Ocho. El artículo 18 queda redactado como sigue:

«Artículo 18. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

1. Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute, mediante la aportación de datos o documentos falsos, la simulación de relación laboral, la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas.

2. Compatibilizar el percibo de prestaciones o subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial en los términos previstos en la normativa correspondiente. En el caso del subsidio por desempleo de los trabajadores eventuales agrarios, se entenderá que el trabajador ha compatibilizado el percibo de la prestación con el trabajo por cuenta propia o ajena cuando los días trabajados no hayan sido declarados en la forma prevista en su normativa específica de aplicación.

3. La connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social.»

Nueve. Se modifica el título del Capítulo IV, con la redacción siguiente:

«CAPÍTULO IV

Infracciones en materia de empleo»

Diez. El artículo 25 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 25. Concepto.

Son infracciones en materia de colocación, de empleo y de formación profesional ocupacional y continua las acciones de los sujetos a que se refiere el artículo 2, apartados 3 y 7, tipificadas y sancionadas de conformidad con lo previsto en la presente Ley.»

Once. Se introducen los siguientes nuevos apartados en el artículo 27:

«5. El incumplimiento en materia de integración laboral de minusválidos de la obligación legal de reserva de puestos de trabajo para minusválidos, o de la aplicación de sus medidas alternativas de carácter excepcional.»

«7. La publicidad por cualquier medio de difusión de ofertas de empleo que no respondan a las reales condiciones del puesto ofertado, o que contengan condiciones contrarias a la normativa de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.»

El contenido del actual apartado 5 del precepto pasa a ser el apartado 6 del mismo.

Doce. Se modifica el apartado 3 del artículo 28, que queda redactado como sigue:

«3. Obtener o disfrutar indebidamente subvenciones o ayudas de fomento del empleo o cualesquiera establecidas en programas de apoyo a la creación de empleo o formación profesional ocupacional.»

Trece. Se introduce un nuevo apartado en el mismo artículo 28:

«5. Continuar actuando en la intermediación y colocación tras la finalización de la autorización, o cuando la prórroga se hubiese desestimado por el servicio público de empleo.»

Catorce. Se suprime la Sección 2.ª del capítulo IV.

Quince. Se modifica el título de la Sección 3.ª del capítulo IV que quedará redactado como sigue:

«Sección 3.ª Infracciones de los trabajadores»

Dieciséis. Se suprime el apartado 2.2 del artículo 30, quedando como apartado 2 el apartado 2.1 anterior.

Diecisiete. El apartado 3 del artículo 30 se modifica y queda redactado como sigue:

«3. Muy graves: La no aplicación, o la desviación en la aplicación de las ayudas económicas de fomento del empleo percibidas por los trabajadores.»

Dieciocho. Se introduce un nuevo número 2 en el artículo 36 con la redacción siguiente:

«2. Se sancionará en el máximo de la calificación que corresponda, toda infracción que consista en la persistencia continuada de su comisión.»

Diecinueve. El apartado 1.2 del artículo 46 queda redactado como sigue:

«Las graves tipificadas en el artículo 17 con pérdida de la prestación o pensión durante un periodo de tres meses, salvo las de su número 3 en las prestaciones y subsidios por desempleo en que la sanción será de extinción de la prestación. Las graves tipificadas en el apartado 2 del artículo 30 y la reincidencia en las leves de los artículos 16.2 y 30.1 se sancionarán con la extinción de la prestación o subsidio por desempleo.

Asimismo, quedará sin efecto la inscripción como desempleado con pérdida de los derechos que, como demandante de empleo tuviera reconocidos, a quienes incurran en infracciones en materia de empleo, formación profesional, ayudas para fomento de empleo, y prestaciones y subsidios por desempleo.»

Veinte. El número 3 del artículo 47 queda redactado como sigue:

«3. El ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las infracciones del orden social, cuando corresponda a la Administración de las Comunidades Autónomas, con competencia en materia de ejecución de la legislación del orden social, se ejercerá por los órganos, y con los límites de distribución que determine cada Comunidad Autónoma.»

Veintiuno. En el mismo artículo 47, se introduce el siguiente nuevo apartado:

«5. La potestad para acordar las sanciones accesorias establecidas en esta Ley corresponderá a quien la ostente para imponer las de carácter principal de las que deriven aquéllas.»

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