Articulo 35 Mediación Fam...de Euskadi

Articulo 35 Mediación Familiar de Euskadi

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 35. Régimen de prescripciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El plazo de prescripción de las infracciones administrativas en las materias previstas en la presente ley será el siguiente:

a) En las muy graves, cinco años.

b) En las graves, tres años.

c) En las leves, un año.

En todos los casos el plazo comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en el que la infracción se hubiera cometido.

2. El plazo de prescripción de las sanciones impuestas al amparo de la presente ley será el siguiente:

a) En las muy graves, tres años.

b) En las graves, dos años.

c) En las leves, un año.

En todos los casos el plazo comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en el que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción, o desde que se quebrase el cumplimiento de la sanción si hubiera comenzado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2008 en vigor desde 19-02-2008