Articulo 35 Mediación fam... Andalucía

Articulo 35 Mediación familiar de Andalucía

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Artículo 35. Órganos competentes.

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La competencia para la imposición de las sanciones previstas en la presente Ley corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de familias, sin perjuicio de las delegaciones que se puedan establecer reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-03-2009 en vigor desde 13-09-2009