Articulo 35 Mediación familiar de Andalucía
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»Artículo 35. Órganos competentes.
Vigente
La competencia para la imposición de las sanciones previstas en la presente Ley corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de familias, sin perjuicio de las delegaciones que se puedan establecer reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-03-2009 en vigor desde 13-09-2009