Articulo 35 Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
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»Artículo 35. Procedimiento de comité
Vigente
1. La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-02-2021 en vigor desde 19-02-2021