Articulo 35 Libro, Lectur...liográfico

Articulo 35 Libro, Lectura y Patrimonio Bibliográfico

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Artículo 35. De las colecciones en las bibliotecas integrantes de la Red de Servicios Públicos de Lectura

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1. Las colecciones en las bibliotecas integrantes de la Red de Servicios Públicos de Lectura están constituidas por documentos en cualquier soporte, siendo parte fundamental de la misma los recursos en línea. Su dimensionamiento y distribución estarán en consonancia con las pautas señaladas en el Mapa de la Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid.

2. Las entidades titulares de las bibliotecas o servicios bibliotecarios integrantes de la Red de Servicios Públicos de Lectura velarán por que el desarrollo de las colecciones se base en el criterio profesional e independiente, así como en la eficiencia y la coordinación.

Asimismo, se garantizará que la selección de documentos se ajuste a los principios de universalidad, diversidad e imparcialidad y a los principios técnicos de actualidad, adecuación, y calidad, asegurando la oferta de novedades y la renovación de los fondos.

3. Las bibliotecas procurarán la presencia en su colección de autores locales, así como de obras y recursos de contenido local, e incentivarán la inclusión de contenidos no comerciales, obras de dominio público y contenidos generados por la propia biblioteca, así como contenidos dirigidos a colectivos con necesidades e intereses específicos.

4. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería competente en materia de bibliotecas, convocará ayudas dirigidas a la Administración local o a otras entidades para la adquisición de fondos bibliográficos con destino a los centros bibliotecarios públicos municipales, así como para la dotación de colecciones para los centros de nueva creación, ampliados, remodelados o trasladados.