Articulo 35 Ley Hipotecaria
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»Artículo 35º.
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A los efectos de la prescripción adquisitiva en favor del titular inscrito, será justo título la inscripción, y se presumirá que aquél ha poseído pública, pacífica, ininterrumpidamente y de buena fe durante el tiempo de vigencia del asiento y de los de sus antecesores de quienes traiga causa.
Modificaciones
- Artículo modificado por Rectificación de errores padecidos en la inserción del texto refundido de la Ley Hipotecaria (BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO del 27 y 28 de febrero último).
(BOE de 14-03-1946) en vigor desde 19-03-1946
