Articulo 35 Ley de Hipote...lazamiento

Articulo 35 Ley de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento

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Artículo 35

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La escritura de hipoteca contendrá, aparte de las circunstancias generales, las siguientes:

Primera.- Clase de vehículo y marca de fábrica.

Segunda.- Número del motor y del bastidor.

Tercera.- Matrícula del vehículo.

Cuarta.- Número de cilindros y potencia en HP.

Quinta.- Categoría y número del permiso de circulación y lugar y fecha en que fué expedido.

Sexta.- Toneladas de carga máxima si se tratase de camiones.

Si se tratase de vagones, se expresará si son abiertos o cerrados y la clase de servicio a que se destinen. De ser abiertos, se consignará si son plataforma o bordes; y de ser cerrados, si son cubas, jaulas o simplemente cerrados. Se identificarán, además, por la serie y número de ejes, número dentro de su serie, carga, casa constructora, año de la construcción y las demás circunstancias que en cada caso se estimen precisas.

Si el objeto hipotecado fuese un tranvía, se hará constar su serie y número, casa constructora, año de la construcción, servicio a que esté destinado, número que le corresponda y las demás circunstancias que contribuyan a su mejor identificación.

El Notario, en el momento del otorgamiento de la escritura, hará la anotación correspondiente en el permiso de circulación del vehículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-1954 en vigor desde 15-08-1955