Articulo 35 Ley de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento
Artículo 35
La escritura de hipoteca contendrá, aparte de las circunstancias generales, las siguientes:
Primera.- Clase de vehículo y marca de fábrica.
Segunda.- Número del motor y del bastidor.
Tercera.- Matrícula del vehículo.
Cuarta.- Número de cilindros y potencia en HP.
Quinta.- Categoría y número del permiso de circulación y lugar y fecha en que fué expedido.
Sexta.- Toneladas de carga máxima si se tratase de camiones.
Si se tratase de vagones, se expresará si son abiertos o cerrados y la clase de servicio a que se destinen. De ser abiertos, se consignará si son plataforma o bordes; y de ser cerrados, si son cubas, jaulas o simplemente cerrados. Se identificarán, además, por la serie y número de ejes, número dentro de su serie, carga, casa constructora, año de la construcción y las demás circunstancias que en cada caso se estimen precisas.
Si el objeto hipotecado fuese un tranvía, se hará constar su serie y número, casa constructora, año de la construcción, servicio a que esté destinado, número que le corresponda y las demás circunstancias que contribuyan a su mejor identificación.
El Notario, en el momento del otorgamiento de la escritura, hará la anotación correspondiente en el permiso de circulación del vehículo.
- Texto Original. Publicado el 18-12-1954 en vigor desde 15-08-1955