Articulo 35 Ley derogada de Defensa de la competencia
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»Artículo treinta y cinco.- Carácter público del Registro y actos inscribibles
Vigente
(DEROGADO)
El Registro de Defensa de la Competencia será público, y en él se inscribirán los acuerdos, decisiones, recomendaciones y prácticas que el Tribunal haya autorizado y los que haya declarado prohibidos total o parcialmente. También se inscribirán las operaciones de concentración de empresas o de toma de control a que se refieren los artículos 14 y 15 de esta Ley.
A estos efectos el Tribunal dará traslado al Servicio de sus resoluciones.
Modificaciones
- Modificación realizada por LEY 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
(BOE de 04-07-2007) en vigor desde 01-09-2007 - Texto Original. Publicado el 18-07-1989 en vigor desde 01-09-2007