Articulo 35 Ley derogada ...ompetencia

Articulo 35 Ley derogada de Defensa de la competencia

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Artículo treinta y cinco.- Carácter público del Registro y actos inscribibles

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(DEROGADO)

El Registro de Defensa de la Competencia será público, y en él se inscribirán los acuerdos, decisiones, recomendaciones y prácticas que el Tribunal haya autorizado y los que haya declarado prohibidos total o parcialmente. También se inscribirán las operaciones de concentración de empresas o de toma de control a que se refieren los artículos 14 y 15 de esta Ley.

A estos efectos el Tribunal dará traslado al Servicio de sus resoluciones.

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