Articulo 35 Ley del Deporte

Articulo 35 Ley del Deporte

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 35. Las personas deportistas en la competición o en la actividad deportiva no oficial.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Consejo Superior de Deportes podrá establecer condiciones específicas de protección de la salud en la práctica deportiva no oficial competitiva o no competitiva prevista en esta ley, adicionales a las que obligatoriamente deban asumir los organizadores de cualquier actividad deportiva no oficial.

2. Asimismo, y en función de las características de la misma actividad, estos requisitos podrán ser establecidos como condición de admisión por las respectivas federaciones deportivas españolas o por los organizadores de competiciones o actividades deportivas no oficiales.

3. Las condiciones específicas, su vigencia, alcance y acreditación deberán ser públicas y figurar en las correspondientes páginas web de las entidades que las hubiesen establecido, sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad.

El incumplimiento de estas condiciones dará lugar a la responsabilidad directa de los organizadores y a la exención de responsabilidad de las federaciones deportivas españolas, cuando no sean las organizadoras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2022 en vigor desde 01-01-2023