Articulo 35 Juventud de Galicia

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Artículo 35. De la coordinación con la Administración local

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1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia será la administración competente para coordinar la ejecución de las políticas públicas de la Administración local en materia de juventud en el territorio de Galicia, garantizando la coherencia en la asignación de los recursos públicos y procurando una adecuada vertebración territorial, sin perjuicio de la autonomía local.

2. La planificación estratégica local en materia de juventud habrá de respetar lo establecido en el Plan estratégico de juventud de Galicia, al objeto de evitar duplicidades y optimizar los recursos públicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2012 en vigor desde 09-08-2012