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Articulo 35 Juventud de C. Valenciana -Derogada-

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Artículo 35. Financiación de los consejos locales

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1. Los presupuestos de la Generalitat establecerán líneas de financiación de los consejos locales de la juventud, en la medida de sus disponibilidades presupuestarias.

2. La Generalitat, previa comunicación al Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana, convocará subvenciones, establecerá convenios y otras medidas de apoyo económico directo para el desarrollo de la estructura asociativa y los programas de actividades realizadas por los consejos locales de juventud.

3. En virtud de esta ley, las corporaciones locales podrán dar apoyo institucional y económico a los consejos locales de juventud a través de formas de financiación estables y plurianuales que permitan, a estos últimos, el buen desarrollo de sus funciones, así como la promoción del asociacionismo en el ámbito municipal.