Articulo 35 Juego y prevención de la ludopatía
Articulo 35 Juego y preve... ludopatía

Articulo 35 Juego y prevención de la ludopatía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 35. Juego de las apuestas

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Se entiende por apuesta aquella actividad por la que se arriesga una cantidad de dinero sobre los resultados de un acontecimiento previamente determinado, de desenlace incierto y ajeno a las partes intervinientes. La explotación de la modalidad de las apuestas requiere la obtención previa de la autorización correspondiente.

2. Puede autorizarse el cruce de apuestas dentro de los recintos en que se realicen determinadas competiciones, como hipódromos, canódromos, frontones o semejantes, y en otros espacios o condiciones que expresamente se determinen en vía reglamentaria.

3. Debe constar, de manera clara, visible y por escrito, en la parte frontal o en la pantalla de vídeo de las máquinas auxiliares de apuestas la prohibición de jugar a las personas menores de 18 años, el aviso de que el juego puede producir adicción e información de contacto de organizaciones que ofrezcan información y asistencia sobre trastornos asociados con el juego. Estos mensajes deberán estar disponibles en las dos lenguas de la Comunitat Valenciana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-06-2020 en vigor desde 16-06-2020