Articulo 35 Inventario y ...Deportivos

Articulo 35 Inventario y Planes de Instalaciones y Equipamientos Deportivos

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Artículo 35. Plan de varias Zonas Deportivas.

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1. En el caso de que el Plan de Zona Deportiva abarque más de una zona, el ámbito territorial de cada Plan se definirá por su homogeneidad física y funcional, así como por presentar problemas y oportunidades comunes en relación con el desarrollo económico y la gestión de sus recursos patrimoniales y deportivos.

2. El Plan de varias zonas deportivas abarcará el conjunto de términos municipales completos y contiguos que conformen un área coherente de planificación territorial, coordinando las áreas definidas en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, en los planes subregionales de ordenación del territorio y las zonas deportivas del Plan Director.

3. El Plan de varias zonas deportivas será formulado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de deporte o a instancia de las Corporaciones locales, en cuyo caso la iniciativa deberá estar respaldada al menos por los tres quintos del órgano municipal que tenga atribuida tal competencia, en los Ayuntamientos de aquellos municipios que se encuentren incluidos en el ámbito del Plan, siempre que estos municipios agrupen al menos la mitad de la población de dicho ámbito.