Articulo 35 Inventario de Espacios Naturales Protegidos
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Articulo 35 Inventario de Espacios Naturales Protegidos

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Artículo 35.

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1. Las sanciones administrativas llevarán consigo la obligación de reponer, por el infractor, los elementos naturales alterados a su ser y estado anterior.

2. De ser imposible la reparación, será sustituida por una indemnización que se fijará, previa audiencia del interesado, en proporción al daño causado al medio natural.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-07-1989 en vigor desde 28-07-1989