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Articulo 35 Interoperabilidad de los sistemas de telepeaje

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Artículo 35. Transparencia de las evaluaciones de conformidad.

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1. Las decisiones tomadas por una administración pública o por un perceptor de peaje con respecto a la evaluación de la conformidad con las especificaciones o a la idoneidad para su uso de los componentes de interoperabilidad, así como las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 34, expondrán en detalle los motivos en que se basan, y se notificarán al fabricante, al proveedor del SET o a sus representantes autorizados en cuestión con la mayor brevedad posible, indicando los recursos que permite interponer la normativa vigente y los plazos de presentación de los mismos.

2. El procedimiento para la adopción de las medidas a que se refiere el apartado 1 del artículo 34 deberá ajustarse a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.