Articulo 35 Integral de m...erritorial

Articulo 35 Integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial

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Artículo 35. Promoción del turismo sostenible

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1. La Generalitat, en el ejercicio de sus competencias en política turística, debe incidir en el desarrollo y la aplicación de un modelo turístico sostenible, competitivo, inclusivo y responsable en los municipios en riesgo de despoblamiento mediante la ejecución de proyectos compatibles con el medio natural y sus valores ambientales, respetando los condicionantes socioculturales de la población residente en estas áreas, todo esto bajo los principios que inspiran el Código ético del turismo valenciano y en los términos que establecen los artículos 4 y 5 de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, que definen los objetivos de la política turística y los compromisos de actuación.

2. El departamento competente en política turística promoverá la actividad turística como motor de impulso socioeconómico en municipios en riesgo de despoblamiento, a través de una ordenación de la oferta que facilite la generación de servicios y productos turísticos sostenibles, el impulso en la configuración de productos turísticos supramunicipales que propicien el trabajo en común de las administraciones, empresas y entidades dirigidas del tercer sector y la identificación en el amplio territorio de estos productos, así como la puesta en marcha de acciones dirigidas a generar demanda turística hacia las zonas en riesgo de despoblamiento, que abarquen desde la conservación del patrimonio cultural, tanto material como inmaterial, al legado histórico-artístico y los usos y costumbres tradicionales, con especial incidencia en los modelos de turismo activo y ecoturismo, este último como actividad turística compatible con el uso sostenible de los recursos naturales previstos en el artículo 52 apartado c de la Ley de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana.

3. Se diseñarán actividades de información, formación y recualificación a través de redes ya existentes (como la Red Tourist Info o la Red de Centros de Turismo de la Comunitat Valenciana) o de nueva configuración, que faciliten la implicación de las personas que habitan en municipios en riesgo de despoblamiento en ámbitos socioeconómicos como el turismo, en sus múltiples variantes (ecoturismo, activo, cultural o gastronómico, entre otros), y otros aprovechamientos culturales endógenos, de los previstos en el artículo 52 de la Ley de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana.

4. Se fomentará una actividad turística sostenible, atendiendo a la definición establecida como tal en el artículo 22 de la Ley 15/2018, de turismo, ocio y hospitalidad, mediante programas dirigidos a la prestación integral de servicios turísticos de calidad, la creación de productos experienciales vinculados a las diferentes motivaciones de la demanda turística (naturaleza, cultura, patrimonio, gastronomía local, deporte, música, etc.), así como la generación de economía turística a través del emprendimiento, la innovación y la aceleración empresarial, que redunde positivamente en los municipios en riesgo de despoblamiento.

5. Se impulsará la creación de espacios turísticos supramunicipales, que contempla el artículo 31 de la Ley 15/2018, de turismo, ocio y hospitalidad, y de planes de dinamización y gobernanza turística para esos espacios o para mancomunidades o asociaciones supramunicipales, teniendo como principal objetivo la desestacionalización y, con ello, el arraigo de la actividad durante todo el año en el territorio.

6. Se apoyará la promoción turística a todos los niveles de proyectos singulares turísticos, como el agroturismo, con especial atención a las propuestas realizadas por agrupaciones de municipios, tanto mediante colaboración entre administraciones como en ayudas de concurrencia competitiva, con el fin de amplificar su oferta y sus efectos y diversificar los sectores económicos en el interior valenciano, como el primario.

7. Se favorecerá la creación de redes de producto local, de proximidad o kilómetro cero, como reflejo de valores culturales y patrimoniales, y de forma especial aquellos que contribuyan a la desestacionalización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-04-2023 en vigor desde 11-05-2023