Articulo 35 Instituto de Seguridad y Salud en el Trabajo
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»Artículo 35. Actas.
Vigente
1. De cada sesión de la Comisión Sectorial de Trabajo se levantará acta, que será autorizada por el Secretario con su firma y con el visto bueno del Presidente.
2. Las actas de las sesiones recogerán
a) Circunstancias de lugar y tiempo de la sesión
b) Nombre y apellidos de los asistentes, ausentes que se hubiesen excusado y de los que falten sin excusar.
c) Orden del día de la sesión
d) Asuntos que se examinen y puntos principales de las deliberaciones.
e) Propuestas sometidas a votación
f) Contenido y alcance exacto de los acuerdos adoptados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2008 en vigor desde 31-12-2008