Articulo 35 Instituto de ...el Trabajo

Articulo 35 Instituto de Seguridad y Salud en el Trabajo

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Artículo 35. Actas.

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1. De cada sesión de la Comisión Sectorial de Trabajo se levantará acta, que será autorizada por el Secretario con su firma y con el visto bueno del Presidente.

2. Las actas de las sesiones recogerán

a) Circunstancias de lugar y tiempo de la sesión

b) Nombre y apellidos de los asistentes, ausentes que se hubiesen excusado y de los que falten sin excusar.

c) Orden del día de la sesión

d) Asuntos que se examinen y puntos principales de las deliberaciones.

e) Propuestas sometidas a votación

f) Contenido y alcance exacto de los acuerdos adoptados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2008 en vigor desde 31-12-2008