Articulo 35 Instituciones Locales

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Artículo 35.- Código de conducta de las entidades locales.

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1.- El código de conducta de las entidades locales recogerá los valores, principios y normas de actuación a las que deberán atenerse los electos y electas locales tanto en sus propias relaciones como en las que puedan entablar con las personas que desarrollen su actividad en el empleo público o en otras instituciones y con la ciudadanía en general.

2.- El código de conducta local podrá recoger igualmente principios o pautas de actuación para facilitar el buen gobierno y de calidad institucional de la política local. Dicho código se aprobará por el pleno, y, en su defecto, podrá ser aprobado por la junta de gobierno local.

3.- Las entidades locales, en el uso de sus potestades de autoorganización, pueden elaborar y aprobar sus propios códigos de conducta o, en su caso, adherirse al documento que a estos efectos puedan acordar sus representantes. En todo caso, el código de conducta que adopte la entidad local deberá ser objeto de máxima difusión y publicidad, a través de la página web corporativa o cualquier otro medio empleado a los efectos.

4.- La adhesión al código de conducta por los electos y electas locales deberá ser expresa, individual y voluntaria. Los altos cargos y personal directivo que trabajen en el ayuntamiento podrán igualmente adherirse a dicho código, de la misma forma.

5.- El código podrá establecer asimismo un sistema de seguimiento, control y evaluación de su aplicación en cada entidad municipal.

6.- El código de conducta que se apruebe, en todo caso, deberá asegurar la promoción del principio de igualdad de mujeres y hombres por parte de las representantes y los representantes públicos, entre los valores, principios y normas que han de regir su actuación.

7.- En todo caso, a los miembros de las entidades locales les serán de aplicación los principios de actuación y de conducta previstos en la disposición adicional segunda de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2016 en vigor desde 15-04-2016