Articulo 35 Infraestructuras Agrícolas
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»Artículo 35. Aprobación de Bases y Acuerdo.
Vigente
Una vez elaborado el documento único de Bases y Acuerdo de concentración parcelaria, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación procederá a su aprobación mediante la correspondiente resolución administrativa, siguiendo lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de esta Ley Foral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-03-2002 en vigor desde 16-03-2002