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Articulo 35 Información geográfica e Institut Cartogràfic Valencià

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Artículo 35. Líneas límite de los términos municipales

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1. En el marco de los trabajos topográficos de delimitación municipal, de alteración de líneas de término o de mejora geométrica de líneas de término para crear el Mapa municipal que impulsa el Institut Cartogràfic Valencià según lo dispuesto en el capítulo VI de este título, las líneas de término municipal resultantes se inscribirán en el Registro de cartografía, independientemente de otras obligaciones legales de inscripción.

2. En el supuesto de que los trabajos de delimitación municipal, alteración de líneas de término o mejora geométrica de líneas de término sean promovidos por otras administraciones públicas valencianas, las líneas de término municipal resultantes también se deberán inscribir en el Registro de cartografía. Serán responsables de llevar a cabo dicha inscripción las administraciones públicas a cargo de los trabajos en cuestión.

3. Por lo que respecta a la mejora geométrica de las líneas de término, dado que no supone ni una nueva delimitación ni una alteración, puesto que refleja fielmente el acta de delimitación original aprobada en su día por los ayuntamientos implicados, será ejecutada de oficio por el Institut Cartogràfic Valencià siguiendo una planificación anual.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-12-2020 en vigor desde 08-12-2020