Articulo 35 información g... de Aragón

Articulo 35 información geográfica de Aragón

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Artículo 35. Procedimiento.

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1. La solicitud de acceso a la información geográfica se hará conforme al procedimiento establecido en este artículo y preferentemente en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

2. La solicitud permitirá tener constancia de:

a) La identidad del solicitante.

b) La información geográfica que se solicita.

c) La dirección electrónica de contacto a efectos de las comunicaciones a propósito de la solicitud.

d) En su caso, la modalidad preferida de acceso a la información y el formato solicitado.

3. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente en materia de ordenación del territorio. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.

4. La resolución que ponga fin al procedimiento se formalizará por escrito, y en caso de ser denegatoria, deberá ser motivada. También deberá ser motivada la resolución por la que se conceda el acceso parcial o por una modalidad diferente a la solicitada, así como la que permita el acceso cuando se haya formulado oposición por un tercero.

5. Cuando la resolución de una solicitud sea estimatoria, total o parcialmente, se adjuntará como anexo a dicha Resolución la información solicitada. Si esto no fuera posible debido a su tamaño, extensión o naturaleza, se indicará la forma o formato de la información y el plazo y las circunstancias del acceso, que deberán garantizar la efectividad del derecho y la integridad de la información en el menor plazo posible.