Articulo 35 Indemnizacion...l servicio

Articulo 35 Indemnizaciones por razón del servicio

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Artículo 35.

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El importe de las indemnizaciones que se devenguen con ocasión de las comisiones de servicio y de los traslados de residencia podrá ser anticipado en las condiciones que se señalan en los artículos siguientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-04-1989 en vigor desde 22-04-1989