Articulo 35 Indemnizaciones por razón del servicio
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»Artículo 35.
Vigente
El importe de las indemnizaciones que se devenguen con ocasión de las comisiones de servicio y de los traslados de residencia podrá ser anticipado en las condiciones que se señalan en los artículos siguientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-04-1989 en vigor desde 22-04-1989