Articulo 35 Inclusión social

Articulo 35 Inclusión social

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 35. Inicio del procedimiento para la concesión de la renta de inclusión social de Galicia

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Las personas solicitantes de la renta presentarán, en el registro del ayuntamiento de su lugar de residencia o en cualquier otro de los registros u oficinas señalados en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, el modelo normalizado de solicitud de la renta de inclusión social de Galicia, dirigida al órgano competente de ámbito provincial de la Administración autonómica para su tramitación y resolución.

2. En caso de que la solicitud se presente en el registro del ayuntamiento de residencia de la persona solicitante de la renta, se comunicará inmediatamente la existencia de la solicitud a los servicios sociales comunitarios del ayuntamiento, atendiendo a la problemática de riesgo de exclusión social en la que se pudiese encontrar la persona solicitante. Los servicios sociales comunitarios básicos del ayuntamiento orientarán e informarán a las personas interesadas en todo lo referente a los trámites y documentación de la solicitud. Sin los informes preceptivos y determinantes emitidos polos servicios sociales comunitarios, especificados en el artículo 36, el órgano competente de la Administración autonómica no podrá tramitar la solicitud.

3. Con la solicitud deberá presentarse una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la prestación, y se incluirá expresamente la mención a los ingresos y patrimonio de los que disponga la unidad de convivencia. Asimismo, se hará constar la autorización de la persona solicitante para que el órgano de resolución pueda recabar la información adicional que considere necesaria para la adecuada estimación de los ingresos o recursos económicos de la unidad de convivencia, ya sea a través de acceso a bases de datos por medios informáticos o cursando el correspondiente oficio. En este modelo normalizado de solicitud deberá figurar también una descripción de los documentos preceptivos que la persona solicitante debe adjuntar a la solicitud, en los términos desarrollados reglamentariamente.

4. Una vez recibida la solicitud por el órgano competente de la Administración autonómica de ámbito provincial que corresponda, en caso de que no reuniese los requisitos exigidos o faltase cualquier documento preceptivo que deba aportar la persona solicitante, se requerirá a esta para que, en un plazo de diez días, aporte los documentos requeridos o subsane la falta, con los efectos señalados en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. Excepcionalmente, en aquellos casos en los que la situación de la persona interesada lo haga imprescindible, la trabajadora o trabajador social de los servicios sociales comunitarios básicos podrá realizar de oficio un informe y valoración social y, de igual manera, adjuntar la documentación necesaria a efectos de una posible solicitud de la renta de inclusión social de Galicia, que deberá ser solicitada en todo caso por las personas interesadas, previo requerimiento al efecto realizado por el órgano autonómico competente para la tramitación y resolución, una vez recibida la documentación del ayuntamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014