Articulo 35 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
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»Artículo 35. Hipotecas, prendas y anticresis.
Vigente
Las hipotecas, prendas y anticresis se valorarán en el importe de la obligación o capital garantizado, comprendiendo las sumas que se aseguren por intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento u otro concepto análogo. Si no constare expresamente el importe de la cantidad garantizada, se tomará por base el capital y tres años de intereses.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 01-05-2003