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Articulo 35 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Bizkaia

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Artículo 35.-Deudas deducibles.

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Del valor de los bienes donados o adquiridos por otro título lucrativo «inter vivos» equiparable, sólo serán deducibles las deudas que estuviesen garantizadas con derechos reales que recaigan sobre los mismos bienes transmitidos, en el caso de que el adquirente haya asumido fehacientemente la obligación de pagar la deuda garantizada.

Si no asumiese fehacientemente esa obligación no será deducible el importe de la deuda, sin perjuicio del derecho del adquirente a la devolución de la porción de la cuota tributaria correspondiente a dicho importe, si acreditase fehacientemente el pago de la deuda por su cuenta dentro del plazo de prescripción a que se refiere el artículo 18 de esta Norma Foral. Reglamentariamente se regulará el procedimiento para practicar la devolución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2015 en vigor desde 01-04-2015