Articulo 35 Impuesto sobr...e Gipuzkoa

Articulo 35 Impuesto sobre la Renta de no Residentes de Gipuzkoa

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Artículo 35. Entidades que realizan una actividad económica.

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En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen una actividad económica en territorio guipuzcoano, los miembros no residentes serán contribuyentes de este Impuesto con establecimiento permanente.

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  • Texto Original. Publicado el 12-12-2014 en vigor desde 12-12-2014