Articulo 35 Impuesto sobre la Renta de no Residentes de Gipuzkoa
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»Artículo 35. Entidades que realizan una actividad económica.
Vigente
En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen una actividad económica en territorio guipuzcoano, los miembros no residentes serán contribuyentes de este Impuesto con establecimiento permanente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-12-2014 en vigor desde 12-12-2014