Articulo 35 Impuesto sobr...s de Álava

Articulo 35 Impuesto sobre la Renta de no Residentes de Álava

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Artí­culo 35. Entidades que realizan una actividad económica

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En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen una actividad económica en territorio alavés, los miembros no residentes serán contribuyentes de este Impuesto con establecimiento permanente.

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  • Texto Original. Publicado el 02-07-2014 en vigor desde 03-07-2014