Articulo 35 Impuesto sobre la Renta de no Residentes de Álava
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»Artículo 35. Entidades que realizan una actividad económica
Vigente
En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen una actividad económica en territorio alavés, los miembros no residentes serán contribuyentes de este Impuesto con establecimiento permanente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-07-2014 en vigor desde 03-07-2014