Articulo 35 Impuesto sobre el Patrimonio de Gipuzkoa
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»Artículo 35. Responsabilidad patrimonial.
Vigente
Las deudas tributarias y, en su caso, las sanciones tributarias, por este impuesto tendrán la misma consideración de aquellas otras a las cuales se refiere el artículo 1365 del Código Civil y, en consecuencia, los bienes gananciales responderán directamente frente a la Diputación Foral por estas deudas y, en su caso, sanciones, contraídas por uno de los cónyuges.
Lo previsto en el párrafo anterior resultará aplicable a las parejas de hecho cuando al régimen económico patrimonial establecido por los miembros de la misma le resulte de aplicación dicho precepto del Código Civil.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-06-2018 en vigor desde 20-06-2018