Articulo 35 Impuesto sobre el Patrimonio de Bizkaia
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»Artículo 35.-Responsabilidad patrimonial.
Vigente
Las deudas tributarias y, en su caso, las sanciones, por este impuesto tendrán la misma consideración de aquellas otras a las cuales se refiere el artículo 1365 del Código Civil y, en consecuencia, los bienes gananciales o los bienes ganados, si el régimen es de comunicación foral de bienes, responderán directamente frente a la Hacienda Foral por estas deudas, y, en su caso, sanciones, contraídas por uno de los cónyuges.
Lo previsto en el párrafo anterior resultará aplicable a las parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, cuando al régimen económico patrimonial establecido por los miembros de la misma le resulte de aplicación dicho precepto del Código Civil.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-03-2013 en vigor desde 04-03-2013