Articulo 35 Implicación de los trabajadores en SA y Cooperativas Europeas
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»Artículo 35. Legitimación procesal.
Vigente
Estarán legitimados para promover los litigios a que se refiere esta Ley los empresarios, los representantes de los trabajadores, la comisión negociadora y el órgano de representación de los trabajadores de la SE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24. Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales tendrán legitimación para la defensa de sus derechos e intereses legítimos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-10-2006 en vigor desde 20-10-2006