Articulo 35 Implicación d...s Europeas

Articulo 35 Implicación de los trabajadores en SA y Cooperativas Europeas

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Artículo 35. Legitimación procesal.

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Estarán legitimados para promover los litigios a que se refiere esta Ley los empresarios, los representantes de los trabajadores, la comisión negociadora y el órgano de representación de los trabajadores de la SE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24. Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales tendrán legitimación para la defensa de sus derechos e intereses legítimos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-10-2006 en vigor desde 20-10-2006