Articulo 35 Igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja
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»Artículo 35. Educación no reglada.
Vigente
Las administraciones públicas de La Rioja, en colaboración con las entidades e instituciones del sector de la enseñanza no reglada, promoverán la desaparición de cualesquiera sesgos o prejuicios culturales que introduzcan discriminaciones y obstáculos para la igualdad de oportunidades efectivas y reales de mujeres y hombres en los diferentes ámbitos de la vida personal, familiar, profesional y social. Asimismo, realizarán acciones positivas de fomento para favorecer una presencia equilibrada de mujeres y hombres en aquellas disciplinas de la enseñanza no reglada en las que los estudios y estadísticas del artículo 19 detecten que se produce algún tipo de segregación profesional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-04-2023 en vigor desde 26-04-2023