Articulo 35 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
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Artículo 35. Consejo Escolar de Cantabria.

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1. El Consejo Escolar de Cantabria deberá conformarse respetando el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

2. El Consejo Escolar de Cantabria contará con la participación, como vocal, de una persona en representación del organismo competente en materia de igualdad, propuesta por el titular de la Consejería con competencias en materia de educación. Dicho vocal habrá de contar con formación en materia de coeducación, igualdad de oportunidades y de trato y en prevención de violencia de género.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2019 en vigor desde 09-03-2019