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Articulo 35 Homologación y vigilancia del mercado de vehículos de motor

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Artículo 35. Terminación de la validez

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1. Siete años después de la última actualización del expediente de homologación de un certificado de homologación de tipo UE de vehículo entero para vehículos de las categorías M1 y N1, y diez años después para vehículos de las categorías M2, M3, N2, N3 y O, la autoridad de homologación verificará que el tipo de vehículo cumpla todos los actos reguladores aplicables a dicho tipo.

Cuando la autoridad de homologación lleve a cabo la verificación mencionada en el párrafo primero del presente apartado, no será necesario repetir los ensayos realizados con arreglo al artículo 30.

2. Una homologación de tipo UE dejará de ser válida en cada uno de los siguientes casos:

a)

si pasan a ser obligatorios nuevos requisitos aplicables al tipo homologado de vehículo, sistema, componente o unidad técnica independiente, de cara a la comercialización, la matriculación y la puesta en servicio, sin que pueda extenderse la homologación de tipo UE por los motivos establecidos en el artículo 34, apartado 2, letra c);

b)

si la verificación desempeñada de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo concluye que el vehículo no cumple todos los actos reguladores aplicables para dicho tipo;

c)

si la fabricación de vehículos de conformidad con el tipo de vehículo homologado cesa definitivamente de manera voluntaria, lo que se considerará el caso cuando en los dos años anteriores no se haya fabricado ningún vehículo del tipo en cuestión. No obstante, esta homologación de tipo del vehículo seguirá siendo válida a los efectos de la matriculación o puesta en servicio en tanto no sea aplicable la letra a) del presente apartado;

d)

si la homologación de tipo UE se ha retirado de conformidad con el artículo 31, apartado 7;

e)

si la validez del certificado de homologación de tipo UE expira debido a una restricción a que se refiere el artículo 39, apartado 6;

f)

si se descubre que la homologación de tipo se basa en declaraciones falsas o resultados de ensayos falsificados o si se han ocultado datos que habrían hecho que se denegara la concesión de la homologación de tipo.

3. Cuando deje de ser válida la homologación de tipo de vehículo entero de una sola variante de un tipo de vehículo o de una sola versión de una variante, la homologación de tipo de vehículo entero del tipo de vehículo en cuestión perderá su validez únicamente en lo que afecta a esa variante o esa versión concretas.

4. Cuando cese definitivamente la fabricación de un tipo de vehículo, sistema, componente o unidad técnica independiente concreto, el fabricante lo notificará sin demora a la autoridad de homologación que concedió la homologación de tipo UE.

En el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación mencionada en el párrafo primero, la autoridad de homologación que concedió la homologación de tipo UE correspondiente al tipo de vehículo, sistema, componente o unidad técnica independiente informará en consecuencia a las autoridades de homologación de los demás Estados miembros.

5. Cuando un certificado de homologación de tipo UE vaya a perder su validez, el fabricante lo notificará sin demora a la autoridad de homologación que concedió la correspondiente homologación de tipo UE.

6. Una vez recibida la notificación del fabricante, la autoridad de homologación que concedió la homologación de tipo UE comunicará sin demora a las autoridades de homologación de los demás Estados miembros y a la Comisión toda la información pertinente para la comercialización, la matriculación o la puesta en servicio de los vehículos, sistemas, componentes o unidades técnicas independientes, si procede.

En el caso de los vehículos, la comunicación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado especificará la fecha de fabricación y el número de bastidor del vehículo («VIN»), según se define en el artículo 2, punto 2, del Reglamento (UE) n.º 19/2011 de la Comisión (19), del último vehículo fabricado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2018 en vigor desde 05-07-2018