Articulo 35 Hacienda y Sector Público

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Artículo 35. Recaudación ejecutiva.

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La recaudación en Período ejecutivo de los derechos económicos reconocidos a favor de la Hacienda de la Comunidad Autónoma corresponde a la Consejería de Hacienda.

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  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006