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Articulo 35 Gobierno de Illes Balears -derogada-

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Artículo 35. De la iniciativa legislativa.

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El gobierno ejerce la iniciativa legislativa prevista en el artículo 26 del Estatuto de Autonomía, mediante la elaboración, aprobación y remisión posterior de los proyectos de ley al Parlamento.

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  • Texto Original. Publicado el 22-03-2001 en vigor desde 23-03-2001