Articulo 35 Gestión de Emergencias

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Artículo 35. Organización del sistema.

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1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de protección civil, previo informe de la Comisión de Protección Civil de Andalucía, aprobará las disposiciones en materia de organización y funcionamiento de este sistema.

2. El Sistema de Coordinación Integrada de Urgencias y Emergencias se llevará a cabo por la Administración de la Junta de Andalucía en el régimen de gestión directa que reglamentariamente se determine. Corresponde al titular de la Consejería competente en materia de protección civil la elaboración de las disposiciones de organización y funcionamiento del sistema.

3. El procedimiento de comunicación a los servicios operativos, así como el protocolo de coordinación, control y seguimiento de emergencias, deberá ser objeto de acuerdo entre la Consejería competente en materia de protección civil, las restantes Consejerías y las Administraciones Públicas o entidades titulares de dichos servicios operativos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2002 en vigor desde 27-11-2002