Articulo 35 Gestión Documental Integral y Patrimonio Documental de la CCAA del País Vasco
Articulo 35 Gestión Docum...País Vasco

Articulo 35 Gestión Documental Integral y Patrimonio Documental de la CCAA del País Vasco

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 35.- Mancomunidad de medios.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1.- Los municipios y demás entidades locales podrán mancomunar con otras entidades municipales o supramunicipales los medios necesarios para el cumplimiento de los preceptos de la presente ley, siempre bajo la condición de que sus fondos documentales queden correctamente diferenciados, identificados y contextualizados.

2.- Todas las entidades concernidas por el presente capítulo podrán mancomunar con otras entidades municipales o supramunicipales los medios tecnológicos necesarios para la operativa de su correspondiente archivo electrónico único, asimismo bajo la condición expresada en el apartado 1 de este artículo.