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Articulo 35 Gestión del asilo y la migración

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Artículo 35. Cláusulas discrecionales

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1. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 1, un Estado miembro podrá decidir examinar una solicitud de protección internacional de un nacional de un tercer país o un apátrida que haya sido registrada en dicho Estado miembro, aun cuando este examen no sea responsabilidad suya con arreglo a los criterios establecidos en el presente Reglamento.

2. El Estado miembro en que se haya registrado una solicitud de protección internacional y esté llevando a cabo el procedimiento de determinación del Estado miembro responsable, o bien el Estado miembro responsable, podrá pedir a otro Estado miembro, en todo momento antes de que se adopte una primera decisión en cuanto al fondo, que asuma la responsabilidad de un solicitante a fin de agrupar a cualesquiera otros familiares, por motivos humanitarios basados en particular en vínculos significativos relacionados con consideraciones familiares, sociales o culturales, aunque ese otro Estado miembro no sea responsable con arreglo a los criterios establecidos en los artículos 25 a 28 y en el artículo 34. Las personas interesadas manifestarán su consentimiento por escrito a tal efecto.

La petición de toma a cargo contendrá todo el material de que disponga el Estado miembro requirente y que sea necesario para facilitar al Estado miembro requerido la evaluación de la situación.

El Estado miembro requerido procederá a las comprobaciones necesarias para examinar los motivos humanitarios mencionados en la solicitud, y responderá al Estado miembro requirente en el plazo de dos meses a partir de la recepción de dicha petición utilizando la red de comunicación electrónica creada en virtud del artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 1560/2003. La denegación de la petición deberá motivarse.