Articulo 35 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia
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»Artículo 35. Acceso a servicios dañinos.
Vigente
1. La Administración Autonómica velará para que por medio de las telecomunicaciones los menores no puedan tener acceso a servicios que puedan dañar su correcto desarrollo personal.
2. Se prohíbe la difusión de información, la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación, que puede ser contraria al interés del menor o implique intromisión ilegítima en su intimidad.
Las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid comunicarán al Ministerio Fiscal cualquier vulneración de este precepto para que solicite las medidas cautelares y de protección correspondientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-04-1995 en vigor desde 07-04-1995