Articulo 35 Garantía de Ingresos e Inclusión Social
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»Artículo 35.- Fijación de la cuantía.
Vigente
1.- Con carácter general, se establecerá reglamentariamente la cuantía máxima para cada uno de los conceptos de gasto previstos en el artículo 29.2 de la presente ley.
2.- La cuantía máxima aplicable a cada solicitante por cada uno de los conceptos de gasto previstos quedará limitada por los gastos, debidamente acreditados, relativos a los conceptos para los que se solicitó la ayuda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009